

R.M. N.º 312-2011/MINSA – Numeral 7.1.1
“La vigilancia de la salud será realizada por profesionales competentes en medicina del trabajo.
Su presencia será proporcional al número de trabajadores y al nivel de riesgo, debiendo ser permanente en centros de trabajo de gran tamaño o alto riesgo.”
Toda empresa con más de 500 trabajadores está obligada a contar con un Médico Ocupacional permanente durante la jornada laboral. Recomendación mínima por horas:
| Nº de Trabajadores | Obligación Médica | Recomendación |
|---|---|---|
| +500 trabajadores | Médico permanente | 6–8 horas/día (30–40 semanales) |
Si tu empresa tiene turnos rotativos o maneja riesgos altos (minería, construcción, salud, químicos), se recomienda contar con presencia médica en todos los turnos.
| Nivel de Riesgo | Obligación Médica Mínima | Recomendación (según norma técnica) |
|---|---|---|
| Riesgo bajo | Visitas médicas ocasionales | 2 horas/mes o atención por servicio externo |
| Riesgo moderado | Atención médica periódica | 4 a 12 horas/semana |
| Riesgo alto o muy alto | Médico Ocupacional de forma regular o permanente | 20 a 40 horas/semana (incluso con <500 trabajadores) |

⚠️ ¡SUNAFIL también puede sancionarte!
No importa si tienes menos de 500 trabajadores. Puedes ser sancionado si:
Multa por infracción muy grave: Hasta 52.53 UIT (S/ 281,035.50)
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